La Corte Suprema de Justicia de la Nación restituyó el artículo 154 del DNU 70/2023, que deroga la Ley de Tierras Rurales (26.737) y elimina los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros. El fallo rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación y ausencia de caso judicial válido, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto en sí.
La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que los excombatientes no podían invocar un derecho de incidencia colectiva para cuestionar la derogación. La Corte rechazó el argumento de que la soberanía territorial constituye un bien colectivo que habilita acciones de este tipo, señalando que se trata de un elemento constitutivo del Estado que no encaja en la categoría de bienes colectivos del artículo 43 de la Constitución.
El largo recorrido judicial del DNU 70
El decreto de necesidad y urgencia fue presentado en cadena nacional por el presidente Javier Milei el 21 de diciembre de 2023 bajo el título “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”. El texto propuso modificar y derogar más de 300 leyes, entre ellas la de Tierras Rurales.
El juez Ernesto Kreplak dictó una cautelar que restituyó la vigencia de la norma durante enero de 2024. Después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la acción por falta de legitimación. Finalmente, el 21 de marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó que la causa tramitara como colectiva. Esa es la decisión que ahora la Corte dejó sin efecto.
Qué establecía la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737, sancionada al comienzo del segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, establecía que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% del total a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de ese porcentaje, una misma nacionalidad no podía superar el 30%.
Además, un extranjero no podía ser dueño de más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente. Estaba prohibida la compra de tierras en zonas de seguridad de frontera o que incluyeran cuerpos de agua importantes, según establecía la norma. La ley también había creado el Registro Nacional de Tierras Rurales y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
En su momento tuvo amplio consenso en la Cámara de Diputados y fue aprobada por unanimidad en el Senado. El 6 de agosto de 2024, el Senado aprobó la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero el oficialismo debió prescindir del capítulo que modificaba la Ley de Tierras Rurales.
En el considerando 8°, la Corte advirtió que “todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas” de su jurisprudencia y en “habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una ‘causa'”. Según el tribunal, ese proceder implica “una grave transgresión del esquema de separación de poderes”.
El fallo deja en vigencia la derogación de las restricciones, reabriendo el debate sobre soberanía territorial, acceso a recursos hídricos y control de zonas estratégicas en Argentina.
