El decreto de emergencia por terremoto en Colombia es constitucional según Dejusticia

Escombros de edificios tras un terremoto, similar a los daños reportados en Colombia el 10 de agosto de 2026.

Foto: NEOSiAM 18+ / Pexels

El decreto de emergencia por terremoto en Colombia que expidió el gobierno de Gustavo Petro cumple con los requisitos formales y materiales que exige la Constitución, según un análisis publicado por Dejusticia. La organización de derechos humanos presentó su intervención ante la Corte Constitucional, que revisa el Decreto 1261 de 2026 emitido tras el sismo del 10 de agosto.

El terremoto, con epicentro en Chocó, causó cientos de muertes y dejó miles de heridos. Las afectaciones se reportaron en 15 departamentos y 471 municipios, donde viviendas, colegios y hospitales quedaron destruidos. Ocho días después del sismo, el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261.

La declaratoria cumple los requisitos básicos

De acuerdo con el informe de Dejusticia, el decreto satisface los estándares constitucionales porque el terremoto fue un hecho sobreviniente que desbordó las capacidades ordinarias del Estado. La magnitud de los daños quedó acreditada en los reportes oficiales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que documentó la escala de la destrucción.

El decreto reconoce límites expresos: no puede restringir la acción de tutela, suspender de manera general la acción penal, afectar la independencia judicial ni modificar destinaciones de recursos de rango constitucional. Por estas razones, Dejusticia concluyó que la Corte Constitucional debe declarar constitucional el Decreto 1261 de 2026.

Dudas sobre el alcance de las facultades extraordinarias

Sin embargo, la organización planteó interrogantes sobre el requisito de necesidad. Colombia ya cuenta con la Ley 1523 de 2012, que permite contrataciones urgentes, adquisición de predios y otras medidas para atender desastres. Lo que no permite es modificar normas de rango legal, una facultad reservada a los decretos legislativos de emergencia.

Según Dejusticia, la Corte debe revisar minuciosamente cada decreto que desarrolle el 1261 y verificar por qué es necesario acudir a facultades extraordinarias. Por ejemplo, el gobierno estimó las pérdidas en 30 billones de pesos con base en un cálculo de la firma Ingeniar Risk Intelligence, pero esa cifra se construyó a partir de información de solo cinco departamentos.

La UNGRD reconoció que al momento de expedir el decreto no contaba con información suficiente para cuantificar el impacto total. Dejusticia consideró necesario que el Ejecutivo indique con precisión qué recursos fueron activados, como la subcuenta Sismo 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y por qué resultaron insuficientes.

El alcance territorial de la emergencia

La organización también llamó la atención sobre el alcance territorial. El decreto no establece una lista cerrada de municipios, sino que incluye los que aparecían en un reporte de la UNGRD del 18 de agosto y aquellos en los que posteriormente pueda demostrarse afectación concreta.

La información fue cambiando: Putumayo fue incluido inicialmente pero después se excluyó al reconocerse que no tuvo afectaciones. Caquetá y Santander se incorporaron tiempo después porque sus reportes de daños no llegaron sino hasta el 24 de agosto. La Corte Constitucional debe evaluar si todos los territorios incluidos cumplen con el criterio de afectación que justifica la emergencia.

Fuente original: https://www.dejusticia.org/decreto-emergencia-terremoto-en-colombia/

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