El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre tierras en Argentina dictado el 29 de septiembre revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras (Nº 26.737) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La decisión, según advierte la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), habilita nuevamente la venta ilimitada de tierras a personas y empresas extranjeras en el país.
El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación procesal. La Cámara Federal de La Plata había fallado previamente a favor del CECIM, considerando que el Poder Ejecutivo no podía derogar una ley de protección de soberanía mediante decreto.
Javier Milei dictó el DNU 70/2023 a pocos días de asumir la presidencia en diciembre de 2023. El decreto eliminó la Ley de Tierras junto con una serie de regulaciones económicas, bajo el argumento de desregular la actividad productiva del país. La norma derogada establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de capitales extranjeros y un registro obligatorio de tenencia.
La decisión judicial y sus consecuencias para la protección territorial
De acuerdo con el análisis de FARN, la sentencia se centra exclusivamente en la ausencia de legitimación del CECIM para demandar, sin analizar si la derogación de una ley de soberanía mediante un DNU resulta compatible con el principio de división de poderes. La organización ambiental sostiene que la Corte invoca la separación de poderes para no intervenir, pero no evalúa si ese mismo principio fue vulnerado por el mecanismo utilizado para eliminar la ley.
Según FARN, la decisión se produce en un momento crítico, meses después de que el Congreso de la Nación frenara en agosto pasado el intento oficial de modificar la Ley de Tierras mediante proyecto legislativo, tras una masiva movilización ciudadana frente al Parlamento. La organización compara el fallo con la decisión de 2024 en la que la Corte Suprema cerró la ejecución de sentencia del caso Mendoza por el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, justo cuando la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) sufría recortes presupuestarios.
La sentencia deja abierta la posibilidad de revisar la constitucionalidad del DNU 70/2023 cuando se presente un caso concreto de venta de tierra a extranjeros, según señala el fallo. La Corte también recordó que el Congreso mantiene la potestad constitucional de rechazar el decreto.
FARN convocó para los próximos días a una movilización a Tribunales para visibilizar las consecuencias del fallo sobre la concentración de tierras y la protección de territorios de comunidades rurales e indígenas. La organización advierte que la desprotección abre la puerta a mayor extranjerización de tierras productivas en un país donde históricamente la tenencia de suelo ha sido objeto de disputas por soberanía.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía que las personas físicas o jurídicas extranjeras no podían ser titulares de más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, ni del 30% a nivel provincial. También prohibía la titularidad extranjera en zonas de seguridad de fronteras y cerca de cuerpos de agua.
Fuente original: https://farn.org.ar/fallo-corte-desprotege-tierras-argentinas/
