Con esta primera entrega, damos inicio a una columna dedicada principalmente a los temas ambientales, agradeciendo la invitación a formar parte de este valioso espacio. A lo largo de las próximas publicaciones, abordaremos reflexiones en torno a ese territorio tan complejo como apasionante que es el ambiente, sin dejar de lado eventuales cruces con otros campos del conocimiento, como las ciencias en general o el arte.
Una primer idea de “ambiente” nos remite al de medio ambiente natural, a los recursos naturales, pero el concepto de “ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano” es producto de una construcción cultural, que supera la preocupación inicial de los movimientos ecologistas, incluyendo las dimensiones económica y social, con lo que llegamos al concepto de “derecho” a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Este derecho está expresamente establecido por el art. 41 de la Constitución Nacional Argentina. Es un derecho particular, de los más nuevos, es una vuelta de tuerca más y recoge características de los anteriores, sumándoles el plus ambiental, lo que llevó a Ricardo Lorenzetti a referirse al “Estado Ambiental de Derecho”, concepto que conjuga el de Estado de Derecho, Derechos Humanos y Derecho Ambiental.
Es cierto que el “Derecho Ambiental” y todas las dimensiones que este derecho proyecta, e incluso la militancia ambiental están de moda. Todo lo que sea defensa del ambiente inmediatamente genera empatía, y todo lo que impacta en el ambiente genera rechazo, pero en la genética del derecho ambiental se encuentran dos fuerzas en tensión, esto es la defensa de los recursos naturales por un lado y el derecho a realizar actividades para satisfacer necesidades humanas por otro, y digo en tensión porque son estas últimas las que causan un impacto ambiental, pero a su vez son las que permiten a la humanidad existir.
Acá entramos de lleno en el concepto “generaciones futuras”. El derecho a un ambiente sano establecido en la norma referida, permite las actividades productivas para satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras. Es cierto que las generaciones futuras tienen derecho a recibir un ambiente sano, pero también tienen la carga de soportar el impacto ambiental necesario para que las generaciones presentes puedan subsistir, porque además si no fuera así las futuras nunca llegarían a existir.
Esto nos pone en la necesidad de analizar cuáles son las actividades productivas, o qué entidad de estas son las que no comprometan a las generaciones futuras. Esto está directamente relacionado con el estilo de vida de la población y sus hábitos de consumo. Se justifican las actividades productivas, esto es toda la actividad humana, en tanto sea necesaria para satisfacer necesidades básicas, de lo cual todo lo que sea superfluo o de lujo resulta claramente excluido del concepto habilitado, pero parece que la sociedad no lo ve.
Esta paradoja se da porque es el ser humano quien sufre las consecuencias de sus propias acciones. Hay algunas causas evidentes que producen daño ambiental y muchas otras soterradas o solapadas. Sabemos que los combustibles fósiles, los desmontes, los procesos industriales en general, las malas prácticas de producción, generan emisión de gases de efecto invernadero; pero no vemos que el sistema mundial de comunicación, la internet, las explotaciones mineras requeridas para que funcione el sistema, las granjas de datos, la explotación de mano esclava, los hábitos de consumo exponencialmente demandados, el transporte mundial, el consumismo desmedido, el turismo y otras actividades que realizamos cotidianamente los ocho mil millones de personas que habitan el planeta.
El orden internacional enfrenta una diáspora de regulaciones y respuestas de los países y/o bloques regionales en respuesta a la necesidad de controlar el impacto ambiental que las acciones antrópicas producen, lo que se inició con el movimiento liderado por la ONU para dar respuestas desde la “cooperación” internacional a este flagelo, con la serie de cumbres ambientales que se vinieron celebrando desde la recordada Estocolmo de 1972, y las posteriores.
A pesar del esfuerzo de las naciones en avanzar en acuerdos ambientales y llevarlos a la práctica, lo cierto es que las distintas realidades han hecho que sin perjuicio de algunos avances relativos o sectoriales los países en última instancia respondan a sus propios intereses.
Tenemos de esta forma un conjunto de discursos que coexisten. Por un lado los postulados de los distintos foros ambientales que tienden a movilizar la cooperación internacional y por el otro los reclamos sectoriales vinculados a sus propias circunstancias o incapacidades estructurales sin hablar de las conflagraciones armadas y conflictos internacionales en general.
Vemos que la situación es de una complejidad manifiesta por las distintas concausas que interactúan e influyen, por lo cual es imprescindible una gran cuota de buena fe, humildad y cautela, porque no hay recetas mágicas, respuestas categóricas, buenas y malas. Las situaciones son diversas, las necesidades y realidades de los pueblos son diversas. Las capacidades de respuesta son diversas lo que nos exige como decía una gran cuota de humildad y trabajo para construir consensos.
Los primeros cinco ODS no están casualmente asentados en la dimensión social del derecho a un ambiente sano, por cuanto el principio “pro-homine” está claramente reconocido, a pesar de lo cual siempre existen demandas extremistas en reclamos ecológicos. El Iusnaturalismo no tiene recepción positiva por lo menos en los países de tradición democrática, de lo cual nadie ni nada tiene derechos establecidos por un orden superior ni divino. No hay derechos suprapositivos. El derecho es una herramienta que sirve para ordenar la sociedad y es establecido por procesos reglados y con un fin determinado, que generalmente es el de limitar el uso abusivo del poder, y conferir un marco de justicia en la distribución de responsabilidades.
Por otro lado, una de las particularidades del derecho ambiental es que exige la partición ciudadana en la toma de decisiones de las personas afectadas por acciones y actos de gobierno, con lo cual los estándares e imperativos generales se relativizan y mal puede pretenderse que las normas sean impuestas con prescindencia de las singularidades. Tan es así que las exigencias establecidas para algunos países sean injustas para otros que tienen un marco contextual diferente, o que incluso las respuestas que da la ciencia deben convivir con los saberes ancestrales y con los saberes establecidos en cada grupo social, lo que nos exige un esfuerzo en la construcción de consensos y respuestas, sobre todo en el ámbito de la cooperación internacional donde deben considerarse estas situaciones.
En el fondo volvemos al comienzo, podemos válidamente realizar actividades productivas pero para satisfacer las necesidades básicas. Si no entendemos que todos necesitamos bajar el estándar de la forma en que vivimos, hacer una tarea de introspección y reducir nuestros hábitos de consumo a lo que necesitamos y no más, el futuro no será para las generaciones futuras.
Imputar culpas deviene bizantino, qué es primero el huevo o la gallina, es una discusión para otro ámbito pero lo cierto es que tenemos un llamado a dar respuestas en los distintos escenarios donde actuamos. Concluyendo podemos decir que entendemos por derecho a un ambiente sano, las condiciones instrumentales mínimas para el desarrollo digno de la vida humana, todo lo que exceda de ello no está incluido.