El agua, tanto superficial como subterránea, de la que dependen distintas provincias argentinas, proviene casi exclusivamente del aporte de la nieve, los glaciares y el ambiente periglacial. Los glaciares de escombros, propios del ambiente periglacial, pueden contener entre un 35% y un 70% de hielo en su interior.
Estas grandes masas de huelo desempeñan un papel crítico en la dinámica de los ecosistemas al actuar como reguladores naturales del ciclo hidrológico y como reservas estratégicas de agua dulce. Su aporte gradual de caudales sostiene la funcionalidad de ríos, humedales y acuíferos, garantizando la disponibilidad hídrica para la flora, la fauna y las comunidades humanas. Además, contribuyen a la estabilidad térmica y climática, influyendo en procesos ecológicos como la productividad primaria y la distribución de especies.
La pérdida o degradación de glaciares compromete la resiliencia de los ecosistemas frente al cambio climático, incrementando riesgos de desertificación, pérdida de biodiversidad y alteración de servicios ecosistémicos esenciales. Además, los recursos hídricos provenientes de estas formaciones sobrepasan los límites provinciales, es así que provincias como La Pampa dependen del agua que proviene de los glaciares mendocinos tanto para el consumo humano como para actividades productivas. Es por ello que una regulación sobre su uso y protección es esencial para garantizar tanto el derecho a un ambiente sano como la utilización de los recursos de manera responsable.
La Ley 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial”, sancionada en 2010 y conocida como “Ley de Glaciares”, reconoce a estas formaciones como reservas estratégicas de agua y elementos clave para la regulación hídrica y la estabilidad de los ecosistemas de montaña. Esta ley prohíbe actividades que puedan alterar la dinámica natural, la integridad física o la función ecosistémica de los glaciares. En particular, limita la minería, la exploración y explotación de hidrocarburos y cualquier obra de infraestructura que implique su destrucción o desplazamiento.
La implementación de esta norma implica un desafío metodológico para la identificación y delimitación de los ambientes periglaciares, que deben ser parte del Inventario Nacional de Glaciares. Esto presenta un conflicto con diversos sectores como el minero dado que, en ciertas ocasiones, no es posible delimitar con precisión que zonas se pueden explotar. Desde nuestro punto de vista, este problema se resuelve dotando de mayores recursos técnicos y financieros al IANIGLA, Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, (así como de serias evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas) y es un problema técnico, no político. Por tanto, el planteo de modificar la Ley de Glaciares de manera que se retrocede en su protección de manera total, es aprovechar el problema técnico para plantear un avance desmedido sobre estos ambientes, en lugar de resolver el asunto concreto que permitiría concretar el desarrollo y el cuidado del ambiente.
En 1994, la reforma de la Constitución Nacional generó dos hitos fundamentales para el orden jurídico ambiental del país. En primer lugar, se reconoció el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales y en el mismo se otorgó competencia al Estado Nacional para regular la política ambiental en todo el territorio argentino, mediante el establecimiento de criterios básicos comunes para una tutela uniforme conocidos como “presupuestos mínimos”. Los presupuestos mínimos definen una base sobre la cual las jurisdicciones pueden desarrollar su propia legislación, asignando siempre un mayor nivel de protección, nunca por debajo del mínimo establecido.
El 15 de diciembre de 2025 el presidente de la Nación Argentina, Javier Milei, envió al Senado de la Nación un proyecto de ley que propone reformar la Ley de Glaciares. Al encontrarse en el temario, este proyecto podrá ser tratado en Sesiones Extraordinarias, con un calendario que dispone un tratamiento express.
En primer lugar, esta propuesta de modificación es “regresiva” respecto a los estándares ambientales, ya que propone limitar la protección de los glaciares y del ambiente periglacial a aquellos espacios que cumplan una “función de constituir una reserva estratégica, de recursos hídricos u operar cómo proveedores de agua para la recarga de las cuencas hidrográficas”. Es decir, la ley nueva ya no alcanzaría con su protección a todos los glaciares y ambientes periglaciares, sino solo a los que demuestren ser reserva estratégica.
Por otro lado, el proyecto desconoce la constitución nacional e incumple el concepto de “presupuestos mínimos”, ya que el Estado Nacional reniega de su rol de garantizar una tutela ambiental uniforme en todo el país, volviendo a delegar en las provincias la facultad de definir el carácter “estratégico” de los glaciares y del ambiente periglacial y hasta podría proponer su desafectación del Inventario Nacional de Glaciares desarrollado por el IANIGLA – institución de excelencia científica a cargo de este inventario. Ante esta situación, si el proyecto fuera aprobado, la nueva ley podría ser considerada inconstitucional y los emprendimientos desarrollados en esas áreas afrontar una inseguridad jurídica que comprometa el recupero de las inversiones.
Otro de los puntos problemáticos es que revierte el principio precautorio reconocido internacionalmente, el cual sirve para guiar la toma de decisiones a los fines de prevenir daños graves o irreversibles al ambiente o la salud humana, incluso cuando la certeza científica sobre la existencia del riesgo es incompleta o incierta. En el proyecto de ley se propone integrar este principio, pero se lo tergiversa haciendo efectiva la regresividad sobre la protección de los glaciares y los ambientes periglaciares dado que deja explicitado que solo serán protegidos los glaciares que demuestren ser recurso hídrico.
Todo país necesita de una estabilidad política que permita el desarrollo de políticas de estado que trasciendan a los gobiernos de turno. En particular, los modelos de desarrollo deben apoyarse en el concepto de sustentabilidad para asegurar que el desarrollo económico no comprometa la conservación ambiental y promueva el desarrollo social.
La Ley de Glaciares afrontó un veto presidencial, el Congreso Nacional insistió con su sanción y su constitucionalidad fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si cada cambio en el Poder Ejecutivo Nacional, o cada nueva configuración de minorías relativas en el Congreso de la Nación, es una puerta para la modificación de la legislación ambiental que articula el modelo de desarrollo, el mensaje es que nuestro país no dispone de políticas de estado, que no presenta una madurez democrática y que lo que hoy pareciera favorecer a un sector puede modificarse en el futuro cercano con otra configuración política y eso no promueve un escenario de estabilidad jurídica que facilite la llegada y el impacto positivo de las inversiones que el país necesita.
Solicitamos a los legisladores que no avancen en una modificación de la ley de glaciares, que no aporta a la mejora en la conservación del ambiente glaciar y periglacial, ni a la conservación de las fuentes de agua.
Recordamos que muchos legisladores que hoy tienen mandato vigente votaron por esta ley en el año 2010, y los convocamos a respetar su posición a favor de los glaciares, del agua y de las personas y de la naturaleza que de ella dependen. Les pedimos ser consistentes con su voto original.
Al Gobierno Nacional le solicitamos que en lugar de flexibilizar la norma vigente y disminuir su rol tutelar, refuerce los recursos necesarios para aumentar el nivel de detalle de inventario nacional de glaciares y establezca los medios para asegurar el desarrollo minero y la explotación de hidrocarburos responsable de la normativa ambiental vigente.
Animamos al sector minero y de exploración de hidrocarburos a planificar su desarrollo sin afectar el ambiente glaciar y periglacial, respetando la legislación vigente y promoviendo un verdadero desarrollo local en beneficio de las personas y la naturaleza.
* Manuel Jaramillo es Director General de Fundación Vida Silvestre Argentina. Ingeniero Forestal por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con un Diploma de Estudios Avanzados en el programa de doctorado Biodiversidad Conservación y Gestión de las Especies y Hábitat por la Universidad de Alicante. En el año 2004 inició su trabajo como Coordinador del Programa Selva Paranense en la oficina regional de Fundación Vida Silvestre en la provincia de Misiones. En 2016 asumió la Dirección del Departamento de Conservación y Desarrollo Sustentable y en enero de 2017 la Dirección General.
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