Los pequeños países insulares como Tuvalu, Kiribati, Maldivas y las Islas Marshall son particularmente vulnerables al cambio climático. El aumento del nivel del mar, las tormentas más intensas, la escasez de agua dulce y los daños en las infraestructuras amenazan su capacidad para sustentar la vida.
Algunas islas incluso se enfrentan a la sombría posibilidad de ser abandonadas o hundirse bajo el océano. Esto plantea una pregunta jurídica sin precedentes: ¿pueden estas pequeñas naciones insulares seguir siendo consideradas estados si su territorio desaparece?
El futuro estatus de estas naciones como “estados” es de suma importancia. Si ocurriera lo peor, sus poblaciones perderían sus hogares y fuentes de ingresos. También perderían su forma de vida , identidad, cultura, patrimonio y comunidades.
Al mismo tiempo, la pérdida de su condición de Estado podría privar a estas naciones del control sobre valiosos recursos naturales e incluso de su lugar en organizaciones internacionales como la ONU. Es comprensible que se esfuercen por evitar este resultado.
Tuvalu, por ejemplo, ha firmado un tratado con Australia para garantizar que será reconocido como Estado, independientemente del impacto que tenga el cambio climático en las islas.
Además de afirmar que “la condición de Estado y la soberanía de Tuvalu continuarán… a pesar del impacto del aumento del nivel del mar relacionado con el cambio climático”, Australia se ha comprometido a aceptar a los ciudadanos tuvaluanos que buscan emigrar y comenzar sus vidas de nuevo en un terreno más seguro.
Ante la amenaza de la desaparición física, Tuvalu también ha comenzado a digitalizarse. Esto ha implicado trasladar sus servicios gubernamentales a internet, así como recrear su territorio y archivar virtualmente su cultura.
El objetivo es que Tuvalu siga existiendo como estado incluso cuando el cambio climático ha obligado a su población al exilio y la crecida del mar ha arrasado con su territorio. Afirma que será la primera nación digital del mundo.
En otras partes de las Maldivas, se están probando soluciones de ingeniería. Estas incluyen elevar artificialmente la altura de las islas para evitar la desaparición de territorio. Otras iniciativas, como la Iniciativa de las Naciones en Ascenso, buscan salvaguardar la soberanía de las naciones insulares del Pacífico frente a las amenazas climáticas.
Pero ¿cómo se determinará jurídicamente la futura condición de Estado de los pequeños Estados insulares?
La posición del derecho internacional
Tradicionalmente, el derecho internacional exige cuatro elementos para la existencia de un Estado: la existencia de población, territorio, un gobierno eficaz e independiente, y la capacidad de entablar relaciones internacionales.
Con el cambio climático amenazando con dejar inhabitables las tierras de las pequeñas naciones insulares o con el aumento del nivel del mar cubriéndolas por completo, se perderán tanto población como territorio. Un gobierno eficaz e independiente también se volverá inoperante. A primera vista, todos los elementos necesarios para la creación de un Estado dejarían de existir.
Sin embargo, el derecho internacional reconoce que, una vez establecido un Estado, este continúa existiendo incluso si se ven comprometidos algunos de sus elementos. Por ejemplo, los llamados Estados fallidos, como Somalia o Yemen, siguen siendo considerados Estados a pesar de carecer de un gobierno efectivo, uno de los elementos esenciales que exige el derecho internacional.
Sin embargo, las amenazas que el cambio climático plantea a la condición de Estado de las pequeñas naciones insulares no tienen precedentes y son graves. Además, es muy probable que sean permanentes. Esto hace que no esté claro si el derecho internacional puede extender esta flexibilidad a las naciones insulares en hundimiento.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió recientemente su opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. La CIJ abordó una amplia gama de cuestiones relativas a las obligaciones jurídicas de los Estados en el contexto del cambio climático, incluyendo la futura condición de Estado de los pequeños Estados insulares.
En este sentido, la CIJ reconoció que el cambio climático podría amenazar la existencia de pequeñas islas y Estados costeros de baja altitud. Sin embargo, concluyó su debate con una frase única y bastante críptica: «Una vez establecido un Estado, la desaparición de uno de sus elementos constitutivos no implica necesariamente la pérdida de su condición de Estado».
¿Qué quiso decir exactamente el tribunal con esta observación? Lamentablemente, la respuesta no está del todo clara. Por un lado, la decisión parece confirmar el enfoque flexible que tradicionalmente ha adoptado el derecho internacional respecto a la condición de Estado.
En sus opiniones separadas, algunos jueces del tribunal interpretaron esta sentencia como una extensión de la flexibilidad previamente aplicada en otros contextos, como los Estados fallidos, también a la situación de las naciones insulares en hundimiento. En otras palabras, un Estado podría conservar su existencia legal incluso si desaparece bajo la crecida del mar.
Al mismo tiempo, una lectura más atenta de la decisión sugiere que el tribunal no llegó a confirmar explícitamente que la flexibilidad del término “estadidad” podría ampliarse hasta el punto de significar que un Estado podría existir incluso si estuviera completamente sumergido bajo los mares.
El tribunal solo señaló que la desaparición de «un elemento… no necesariamente» resultaría en la pérdida de la condición de Estado. Pero en el caso de las naciones insulares en proceso de hundimiento, es probable que desaparezcan todos los elementos clave: población, territorio, gobierno y capacidad para entablar relaciones internacionales.
Por ahora, la CIJ ha dejado el asunto abierto. La decisión sugiere flexibilidad, pero evita la declaración definitiva que muchas naciones vulnerables esperaban. El futuro jurídico de las islas que se hunden sigue siendo incierto.
*Este artículo fue escrito por Avidan Kent, profesor de Derecho, Universidad de East Anglia, y Zana Syla, doctoranda de la Facultad de Derecho, Universidad de East Anglia.
*Este artículo se ha vuelto a publicar desde The Conversation bajo una licencia Creative Commons. Lea el artículo original.