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De la movilización social y el acceso a la justicia ambiental

Por: Patricia Madrigal | Pta. Comité de Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú
20 agosto, 2025
De la movilización social y el acceso a la justicia ambiental

El teatro Amazonas de Manaos fue escenario de audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la Opinión Consultiva sobre emergencia climática. (Foto: Corte Internacional de Derechos Humanos)

Cuando Greta Thunberg comenzó su huelga escolar por el clima todos los viernes en el 2015, en aquel momento con 15 años, no imaginó quizás que su protesta climática se convertiría en un movimiento climático bajo el lema “Fridays for future”. Logró movilizar jóvenes de todo el mundo para exigir a los gobiernos que cumplieran con los Acuerdos Climáticos.

Líderes como ella han surgido en diferentes partes del mundo. En el 2019, 27 estudiantes de derecho de la Universidad del Pacífico Sur iniciaron una campaña para exigir responsabilidad, dado que su país Vanuatu tiene un alto riesgo de sufrir las consecuencias de los efectos del cambio climático.

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Este fue el origen de la solicitud que la Asamblea General de Naciones Unidas hiciera a la Corte Internacional de Justicia, que es el órgano judicial principal de la ONU para que en una opinión consultiva aclarara los alcances de las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático.

El pasado 23 de julio el presidente de la CIJ leyó la opinión consultiva en donde declara que el cambio climático es una amenaza urgente y existencial para la humanidad y los ecosistemas.

Esta OC establece estándares rigurosos para las obligaciones de mitigación de los Estados. Los gobiernos ya no pueden argumentar que el contenido de sus NDC (Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional) es totalmente discrecional.

Por el contrario, los Estados deben garantizar que sus NDC representen una contribución adecuada al esfuerzo global para mantener el aumento de la temperatura global en 1.5°C, que sumen colectivamente con otras NDC para alcanzar ese objetivo, y que sean justas y ambiciosas, en línea con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas y por tanto con la responsabilidad histórica.

Lo establecido en la OC brinda el fundamento para que los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, puedan eventualmente tomar acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular los pequeños Estados insulares.

Se debe que la CIJ recibió más de 260 presentaciones escritas, también convocó a audiencias públicas las cuales se realizaron del 2 al 13 de diciembre del 2024, en donde diferentes Estados y 11 organizaciones internacionales presentaron sus declaraciones orales.

El 9 de enero de 2023, la República de Chile y la República de Colombia presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

La Secretaría de la Corte transmitió la solicitud a los Estados miembros de la OEA y a otros órganos pertinentes, e invitó a personas y organizaciones interesadas a presentar observaciones escritas. Se considera que ésta OC ha sido la más participativa que ha tenido la Corte IDH. En total se recibieron 263 escritos provenientes de 613 actores, incluyendo Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, sector privado y personas defensoras de los derechos humanos.

Concluido el procedimiento escrito, se celebraron audiencias públicas: en Bridgetown, Barbados, los días 23 al 25 de abril de 2024, 60 delegaciones por profesionales de la ciencia, activistas de la región y el mundo; en Brasil primero en Brasilia, el 24 de mayo, los niños manifestaron su ansiedad en el contexto actual y en Manaos, los días 27 al 29 de mayo, los pueblos indígenas y tribales fueron los protagonistas. En total, comparecieron ante la Corte 185 delegaciones. La OC fue deliberada por las juezas y jueces de la Corte durante sus sesiones de febrero, marzo, abril y mayo del 2025, adoptada el 29 de mayo notificada el pasado 3 de julio de 2025.

Esta OC marca un hito al establecer un marco jurídico vinculante para abordar la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos. Por primera vez, un tribunal regional reconoce la crisis climática como una amenaza directa, urgente y estructural a los derechos fundamentales, trazando una hoja de ruta legal para que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales.

La Corte IDH reconoce que la humanidad enfrenta una emergencia climática causada por actividades humanas (emisiones de GEI), que genera impactos graves sobre los derechos humanos y los ecosistemas, especialmente en regiones vulnerables como América Latina y el Caribe.

La Corte IDH destacó el reconocimiento constitucional en el ámbito regional del derecho al ambiente sano en la región. También subrayó que algunas constituciones establecen obligaciones específicas en materia de cambio climático y que diversos marcos jurídicos internos han sido fortalecidos para cumplir con los compromisos internacionales en este campo.

Consideró que el reconocimiento del derecho de la Naturaleza a mantener sus procesos ecológicos esenciales contribuye a la consolidación de un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible, que respete los límites planetarios y garantice la disponibilidad de los recursos vitales para las generaciones presentes y futuras. Relaciona los derechos humanos con los derechos de la Naturaleza para enfrentar los desafíos de la emergencia climática.

Del derecho al ambiente se deriva igualmente un derecho al clima sano que protege el componente del ambiente directamente afectado en el marco de la emergencia climática, esto es, el sistema climático global.  Destaca la obligación de los Estados de actuar con equidad según sus capacidades y proteger sin discriminación a grupos vulnerables frente a la crisis climática.

En su dimensión colectiva, el derecho a un clima sano protege el interés colectivo de las generaciones presentes y futuras de seres humanos y de otras especies a mantener un sistema climático apto para asegurar su bienestar y el equilibrio entre ellas, frente a las graves amenazas existenciales derivadas de los efectos de la emergencia climática.

Enfatiza el Principio de equidad intergeneracional por el que se debe evitar la imposición de cargas desproporcionadas tanto para quienes conformarán las generaciones futuras, como para quienes integran las generaciones presentes.

De acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. Esta emergencia climática sólo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia.

En la última década la movilización social ha logrado llegar a las Altas Cortes de Justicia Internacionales y Regionales. Han hecho escuchar su voz, sus preocupaciones y la presión a los Gobiernos para que tomen medidas que respeten sus derechos humanos, la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.  Este no es un tema jurídico, como lo dice la Corte IDH no hay margen para la indiferencia.


*Patricia Madrigal Cordero es abogada, especialista en derecho internacional público de la Universidad de Costa Rica. Posee estudios de doctorado en la Universidad de Alicante (España). Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica 2014-2018. Actualmente Presidente del Comité de Apoyo para la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú.


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