El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras dictado el 29 de septiembre suspende los efectos del artículo del DNU 70/2023 que derogaba las restricciones a la venta de territorio argentino a capitales extranjeros. La medida cautelar interina, resuelta en el caso “Árbol de pie”, repone los límites que regulan la extranjerización de tierras en Argentina mientras el proceso judicial retoma su cauce.
Según informó FARN, la ONG ambientalista con sede en Río Negro, el Máximo Tribunal adoptó una posición autocrítica tras el rechazo social generado por su fallo anterior del 29 de septiembre, que había cerrado las puertas a una demanda similar del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas. En esta oportunidad, los jueces tomaron en cuenta la naturaleza de los derechos invocados (entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección del ambiente) y la necesidad de evitar daños irreparables mientras el expediente es redirigido a un juez federal de Río Negro, provincia a la que pertenece la organización actora.
La sentencia se apoya en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente, que exige un rol activista de los jueces en casos ambientales, y en el Acuerdo de Escazú, que obliga al Estado argentino a garantizar “procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos” en asuntos ambientales, según el artículo 8 del tratado. De acuerdo con FARN, la Corte también ponderó la posibilidad de disponer medidas cautelares para prevenir o mitigar daños al medio ambiente.
Qué protege la Ley de Tierras que vuelve a regir
La Ley de Tierras, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, establece un tope del 15% del territorio nacional bajo titularidad extranjera y limita a 1.000 hectáreas la superficie que una misma persona o empresa extranjera puede controlar en zonas estratégicas (cordillera, costas, áreas de acuíferos, triple frontera). El DNU 70/2023, firmado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogaba esa normativa y habilitaba la compra sin restricciones.
Según FARN, la vigencia de la ley protege la soberanía alimentaria, el control de recursos hídricos y la integridad territorial en zonas de frontera. La organización considera que el fallo es “importante pero no suficiente”: sostiene que aún queda pendiente que la Corte envíe un mensaje institucional contundente señalando que, en democracia, las leyes dictadas por el Congreso de la Nación no pueden ser derogadas mediante un DNU.
El caso judicial retorna ahora a la justicia federal rionegrina. La Corte Suprema se declaró incompetente para seguir interviniendo en primera instancia, pero dejó vigente la suspensión del decreto mientras el juez de origen resuelve sobre el fondo del asunto. La medida cautelar dictada hoy impide que el Poder Ejecutivo avance con transferencias de tierras a extranjeros bajo las reglas del DNU derogado hasta que exista un pronunciamiento judicial definitivo.
Fuente original: https://farn.org.ar/ley-de-tierras-corte-suprema/
