La Corte de Justicia de Catamarca, una provincia argentina, ordenó detener días atrás la explotación de litio en el Salar del Hombre Muerto. Este amparo ambiental es fuertemente celebrado por los habitantes de la zona por una lógica razón: la empresa extranjera Livent les estaba sacando el agua a raudales.
La sentencia dicta que la provincia “deberá abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos, Salar del Hombre Muerto, Departamento Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral”.
El fallo se logró por un claro motivo: la extracción del mineral había necesitado quitar mucha, pero mucha agua, y terminó secando una vega del Río Trapiche.
En el documento, la Corte catamarqueña justificó su fallo a favor del amparo presentado por la Comunidad Originaria Atacameños, entre otras razones, por la cantidad de agua que requirió la empresa estadounidense para la extracción de litio: 380 000 litros de agua por hora.
Concretamente, en la página 4 de la sentencia, dice que “el Salar del Hombre Muerto tiene un balance hídrico natural negativo, a lo que se suma, con el desarrollo de la actividad minera, la extracción de cantidades descomunales de agua dulce y salada del sistema. Manifiesta la existencia de un daño ambiental irreversible al secarse completamente la vega del Río Trapiche por la captación de agua superficial y subterránea (380.000 litros de agua por hora) por parte de la empresa Livent”.
Para que la extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto pueda continuar, Livent deberá cumplir con lo que requiere la justicia catamarqueña.
La Corte de Catamarca le solicitó a la provincia no solo que revoque los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida”, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxy Lithium SA, respectivamente, sino también todo proyecto de litio que esté situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, compartida también con la provincia de Salta, hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa.
Incluso, le solicitó que se determine la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa Incahuasi o Punilla, con la adecuada participación del: Consejo Federal de Ambiente, la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, y de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano.
El fallo completo de la Corte de Catamarca acá.
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