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Los derechos de acceso: claves para la justicia climática en América Latina

Por: Lina Muñoz Ávila | Abogada
29 julio, 2025
Los derechos de acceso: claves para la justicia climática en América Latina

Encuentro por la Opinión Consultiva en Manaos, día 2 (Foto: Julliana Saborío/CorteIDH)

La Opinión Consultiva 32/23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), recientemente emitida a solicitud de Colombia y Chile, marca un hito histórico para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático en América Latina y el Caribe. Aunque densa y extensa —más de 230 páginas—, esta opinión consultiva no debe ser vista como un documento exclusivo para expertos en derecho internacional. Por el contrario, es un instrumento transformador que desafía a repensar la democracia ambiental y a traducir el lenguaje jurídico en acciones concretas que mejoren la vida de las personas.

Una de las grandes contribuciones de esta opinión consultiva es el desarrollo profundo que hace de los llamados derechos de acceso: a la información, la participación pública, la justicia y la protección de las personas defensoras del ambiente. Estos derechos, lejos de ser formales o accesorios, son reconocidos como catalizadores de una acción climática efectiva y justa.

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En su opinión consultiva, la Corte parte de un diagnóstico claro: frente a la emergencia climática, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos están en juego. En este contexto, garantizar los derechos de acceso no es solo una obligación legal, sino una condición esencial para enfrentar la crisis climática de manera legítima, informada y equitativa.

En su análisis, la Corte establece que estos derechos no pueden limitarse a la sola existencia de normas jurídicas, sino que requieren de lo que llama una “debida diligencia reforzada”. Esto implica que los Estados deben invertir en capacidades técnicas, jurídicas y administrativas para asegurar que la ciudadanía tenga voz y voto en las decisiones que afecten su entorno y su futuro climático.

El derecho a la ciencia y al conocimiento

Un aporte innovador de esta Opinión Consultiva es el reconocimiento del derecho a la ciencia como un derecho tanto sustantivo como procedimental. La Corte afirma que este derecho es un medio indispensable para garantizar otros derechos fundamentales en el contexto del cambio climático. Más aún, adopta una visión evolutiva que incluye no solo la ciencia convencional, sino también los saberes locales, tradicionales e indígenas como parte de “la mejor ciencia disponible”.

Este reconocimiento es revolucionario. Establece un diálogo entre epistemologías y posiciona el rol de las mujeres, las personas mayores indígenas y las comunidades tradicionales como guardianes del conocimiento sobre los territorios.

Transparencia climática y lucha contra la desinformación

El capítulo dedicado al acceso a la información es uno de los más robustos de la Opinión Consultiva. La Corte reafirma que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos debe interpretarse bajo los principios de máxima publicidad, transparencia activa y disponibilidad oportuna.

En este sentido, la Corte incorpora estándares desarrollados por tratados como Aarhus (Europa) y el Acuerdo de Escazú (América Latina y el Caribe). Aunque este último no es un instrumento interamericano, la Corte lo cita más de 20 veces como fuente de interpretación. Esto refuerza su legitimidad y utilidad para los Estados que buscan aplicar estándares internacionales en su legislación interna.

Además de exigir que la información climática sea comprensible, accesible y periódica, la Corte dedica un apartado específico a la lucha contra la desinformación climática, lo cual constituye un avance notable en tiempos donde las narrativas negacionistas entorpecen las políticas públicas y socavan la confianza institucional.

Participar para transformar

El derecho a la participación política en asuntos climáticos también recibe un tratamiento detallado. Según la Corte, no basta con abrir espacios de participación: es necesario que esta sea significativa, temprana, inclusiva y con incidencia real. Esto implica respetar plazos adecuados, garantizar el acceso a la información previa, generar mecanismos de consulta diferenciados para pueblos indígenas y comunidades rurales, y sobre todo, responder a las opiniones y propuestas ciudadanas.

La participación, enfatiza la Corte, mejora la calidad de las decisiones públicas, reduce conflictos, genera consensos y fortalece la legitimidad democrática. En contextos de transición energética y planificación climática, estos principios son clave para evitar la imposición de proyectos altos en emisiones de gases invernadero y que vulneren derechos.

Justicia climática: un derecho, no una promesa

El acceso a la justicia es abordado desde una perspectiva integral. La Corte insiste en que los Estados deben garantizar mecanismos adecuados, expeditos, accesibles y efectivos para que las personas y comunidades puedan reclamar sus derechos frente a los impactos del cambio climático.

Uno de los aspectos más relevantes es la reafirmación del principio pro actione, que obliga a interpretar las normas procesales de forma que se facilite, y no se obstaculice, el acceso a la jurisdicción. También se destaca la necesidad de reconocer la legitimación activa amplia, es decir, que tanto personas como colectivos, organizaciones o incluso la naturaleza como sujeto de derechos puedan acudir a los tribunales.

La Corte también aborda el tema de la prueba en litigios climáticos, reconociendo su complejidad. Insta a aplicar principios como la cooperación procesal, la carga dinámica de la prueba, el principio pro persona y el uso de tecnologías como la teledetección satelital.

Defender el ambiente no debe ser una sentencia de muerte

Uno de los aspectos más urgentes de la Opinión Consultiva es su desarrollo sobre el derecho a defender los derechos humanos y la protección de las personas defensoras del ambiente.

La Corte reconoce que quienes defienden la tierra, el agua, los bosques y los glaciares enfrentan una violencia desproporcionada, estructural y sistemática, especialmente si son mujeres, indígenas, afrodescendientes o campesinos.

Por eso, los Estados tienen una obligación reforzada de proteger a las personas defensoras, investigar los delitos cometidos contra ellas, y asegurar que su labor sea reconocida, visibilizada y valorada.

No es el final, es el comienzo

La Opinión Consultiva 32/23 no es un punto de llegada, sino un punto de partida. Representa un hito normativo, pero también un enorme desafío pedagógico. Sus más de 230 páginas deben traducirse en un lenguaje ciudadano, comunitario, juvenil y local.

En tiempos donde el reloj climático avanza y las respuestas siguen siendo insuficientes, esta Opinión Consultiva no solo orienta el rumbo, sino que nos obliga a acelerar el paso.


*Abogada. Doctora en Derecho Summa Cum Laude con tesis doctoral sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Directora de la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental de la Universidad del Rosario (Colombia).


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