Los cambios en el Código Alimentario Argentino a pedido de la industria se oficializaron hoy con dos resoluciones conjuntas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Gestión Sanitaria, publicadas en el Boletín Oficial.
La resolución 2/2026 modificó los artículos 824 y 948 del Código Alimentario Argentino (CAA) para regular el tomate deshidratado y el tomate triturado. En el primer caso, la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) Rama Caída del INTA solicitó actualizar el rango de humedad permitido, que ahora quedará entre el 6% y el 25%. Anteriormente, el valor máximo de humedad para hortalizas desecadas o deshidratadas era del 7%.
Para el tomate triturado, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y la Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza (CAFIM) impulsaron el cambio más controversial: elevar el porcentaje máximo permitido de piel, fibras y semillas en conjunto del 10% al 17% en peso.
La industria argumentó que las variedades locales superan el límite
Según los considerandos de la resolución, las variedades de tomate perita utilizadas por la industria en Mendoza y San Juan presentan naturalmente porcentajes de piel, fibra y semillas que superan el límite establecido anteriormente. El texto oficial indicó que “la modificación del límite máximo de piel, fibras y semillas no afecta los parámetros de calidad establecidos para el producto, en particular el contenido mínimo de extracto seco”.
La resolución conjunta 3/2026 incorporó una nueva categoría de productos lácteos: aquellos obtenidos mediante fermentación que posteriormente son sometidos a tratamiento térmico. La modificación fue solicitada por la firma L3N S.A., que informó la elaboración y comercialización de productos similares en diversos mercados internacionales.
Qué deberá figurar en las etiquetas del yogur tratado térmicamente
Los productos lácteos tratados con calor después de la fermentación deberán incluir en sus etiquetas la expresión obligatoria “Tratado térmicamente después de la fermentación”, seguida de alguna de estas aclaraciones: “Sin flora activa” o “Sin microorganismos específicos viables”.
La nueva normativa exige que estas indicaciones se presenten con igual tamaño, realce y visibilidad que la denominación del producto. El objetivo es evitar que el consumidor confunda un producto que mantiene los cultivos vivos propios de la fermentación con otro cuyos microorganismos fueron inactivados mediante calor.
Los fundamentos de la resolución señalan que este tipo de alimentos ya se comercializa en otros países y está contemplado por el Codex Alimentarius internacional. L3N S.A. acompañó antecedentes regulatorios y comerciales que acreditan la existencia de esta categoría en el comercio internacional, según informó Bichos de Campo.












