El desalojo de comunidades indígenas en Argentina sigue siendo tratado por el Poder Judicial como un conflicto entre particulares, pese a que la Constitución Nacional y los tratados internacionales obligan al Estado a intervenir activamente. El caso reciente de la Lof Quinquintreo en Neuquén expuso esta contradicción: tras el desalojo, el gobernador Rolando Figueroa declaró que se trató de “un problema entre privados”, desestimando cualquier responsabilidad estatal.
La abogada especialista en derecho indígena Sonia Ivanoff, docente e investigadora de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, advirtió en un análisis publicado por Agencia Tierra Viva que “la ausencia estatal no es neutralidad: es abandono de deberes, vicia el proceso y expone a la provincia a responsabilidad internacional”. Según Ivanoff, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Ese mandato constitucional es operativo, es decir, obliga a todas las autoridades provinciales y nacionales sin necesidad de reglamentación. “No es una declaración de buenas intenciones: es una norma jurídica exigible”, sostuvo Ivanoff en su columna. A ello se suma el Convenio 169 de la OIT, aprobado por Ley 24.071 y vigente para Argentina desde el 3 de julio de 2000. El convenio impone al Estado el deber de proteger los derechos territoriales indígenas inclusive frente a intereses de terceros particulares.
La Corte Interamericana ya fijó estándares vinculantes
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en casos como Sawhoyamaxa, Yakye Axa y Lhaka Honhat que el Estado debe ser parte activa en todo conflicto territorial que involucre a comunidades indígenas. Los fallos exigen que se produzcan estudios técnicos y antropológicos para verificar la ocupación tradicional y prohíben ejecutar desalojos que pongan en riesgo la supervivencia física o cultural de esas comunidades. “No se trata de una opinión: son estándares vinculantes para la Argentina”, subrayó Ivanoff.
El DNU 1083/2024 derogó la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, que suspendía desalojos hasta completar el relevamiento de territorios ocupados. Sin embargo, la especialista advirtió que ninguna decisión administrativa puede derogar la Constitución ni los tratados internacionales. “Las obligaciones del Estado provincial siguen plenamente vigentes, aunque ya no exista una ley nacional de relevamiento territorial”, afirmó.
Dos lof mapuche en la mira judicial
El desalojo de la Lof Quinquintreo y el intento frustrado sobre la Lof Melo pusieron en evidencia la postura de la provincia de Neuquén. En ambos casos, particulares reclamaron judicialmente la tierra que ocupan las comunidades, y el Estado provincial se mantuvo al margen del proceso. Según Ivanoff, frente a este tipo de reclamos la intervención del Estado provincial no es una facultad discrecional, sino una carga jurídica inexcusable.
“La ausencia estatal vicia el proceso y expone a la provincia a responsabilidad internacional”, insistió la abogada. El gobernador Figueroa tiene la obligación de ordenar esa intervención de manera inmediata, antes de que el daño sea irreversible. Los conflictos de tierra en Argentina que involucran a pueblos originarios no pueden resolverse aplicando el mismo procedimiento que una disputa contractual o una ocupación urbana: están en juego derechos colectivos garantizados por la Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos.
La Lof Quinquintreo fue desalojada en agosto de 2026 sin que el Estado provincial presentara informes antropológicos ni garantizara la participación efectiva de la comunidad en el proceso. El caso sigue abierto y podría derivar en una presentación ante organismos internacionales si no se repara el daño.
Fuente original: https://agenciatierraviva.com.ar/desalojar-a-una-comunidad-indigena-no-es-un-problema-entre-privados/













