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Histórico: Chile es el primer país del mundo en convertir el ecocidio en ley

La palabra ecocidio proveniente del griego (oiκos) que significa hogar y del latín (cidĭum) que significa matar, por lo tanto, el ecocidio hace referencia a la “acción de matar nuestro hogar”. Recientemente, Chile se convirtió en el primer país del mundo en convertir el ecocidio en ley. ¿Qué significa y qué puede cambiar a partir de ahora?

En agosto, Chile publicó la Ley 21.595 de Delitos Económicos que bajo el título “Atentados contra el medio ambiente” en el Código Penal, incorporó el ecocidio a su legislación nacional. Esta ley sistematiza e incorpora nuevos delitos bancarios, contra el mercado de valores, malversación de caudales públicos, cohecho, delitos tributarios y delitos contra el ambiente, informó El Mostrador.

Mirá también: “Con el foco en los derechos humanos, los litigios climáticos se duplicaron en el mundo”

Antes de la promulgación de esta ley, los delitos contra el ambiente se encontraban en distintos cuerpos legales, sin criterios claros para juzgar los delitos. Sin embargo, con la norma 21.595 se sustituyó el Párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal por “Atentados contra el medio ambiente”, en el se crean nuevos delitos ambientales:

  • Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 305): que sanciona hasta con tres años de cárcel a la persona o empresa que sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: (1) vierta contaminantes en aguas marinas o continentales; (2) extraiga aguas superficiales o subterráneas; (3) contamine el suelo o subsuelo; (4) vierta tierra u otros sólidos sobre humedales; (5) extraiga componentes del suelo o subsuelo; o (6) libere contaminantes al aire.
  • Sanciones Ambientales reiteradas (art. 306): que sancionará hasta con tres años de cárcel a quien estando autorizado para realizar las actividades señaladas en el art. 305, vulnere instrumentos de protección ambiental o exceda sus respectivas autorizaciones. Para esto, primero debe haber sido sancionado al menos dos veces dentro de los últimos diez años.
  • Extracción ilegal de aguas (art. 307): que sancionará hasta con tres años de cárcel a quien exceda la extracción de sus derechos de aprovechamiento de aguas permitidos por ley.
  • Grave afectación ambiental (art. 308 al 310): que considera como “delitos el afectar gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos o la afectación a una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, así como también glaciares”. Estas acciones podrán ser sancionadas hasta con 10 años de cárcel.

Esta ley también modifica la norma 20.417 que regula las competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que incorpora delitos como: el ocultamiento y/o presentación de información falsa en el proceso de evaluación ambiental; fraccionamiento de proyectos; presentación de información falsa o incompleta a la SMA solicitada para efectos de fiscalizaciones ambientales; incumplimiento de medidas cautelares o sanciones impuestas por la SMA; y la obstaculización de actividades de fiscalización de la SMA. Asimismo, la ley 21.595 sistematiza los delitos ambientales preexistentes, categorizándolos como delitos económicos de segunda y tercera categoría.

¿Qué hace que un conflicto ambiental sea un ecocidio?

La Ley 21.595 sobre Delitos Económicos aborda casos de graves perjuicios al ambiente. Esto incluye su carácter arbitrario, la gravedad de las afectaciones, su alcance extenso, su duración y su impacto en el ambiente, tal como especificó el colectivo Chile Sin Ecocidio:

  • Arbitrario: un acto temerario u omisión que implique carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y los objetivos a obtener –sociales o económicos– o aún la inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, cuando pugnen contra la lógica y la recta razón;
  • Grave: cualquier afectación que genere la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos y que cumpla con alguna de las circunstancias contenidas en el proyecto;
  • Extenso: el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, alcance a un conjunto significativo de especies según las características de la zona afectada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
  • Duradero: el daño irreversible, irreparable o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable. Respecto al “plazo razonable”, dependerá de las circunstancias específicas de cada situación, asunto que deberá ser considerado y ponderado por el juez en la respectiva instancia;
  • Medioambiente: la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera así como el espacio ultraterrestre.

México, Argentina, Brasil, Italia y Bélgica son algunos de los países en los que también se presentaron iniciativas parlamentarias para incorporar la figura del ecocidio a sus legislaciones, pero aún no tuvieron el mismo éxito que en Chile.

Meri Villlola

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