De manera exprés y sin debate público, el gobierno de Javier Milei, junto con sus socios minoritarios del PRO y la UCR, pretende impulsar la flexibilización de la Ley Nacional N.º 26.639 (conocida como Ley de Glaciares), de espaldas a la sociedad. La motivación es clara: evitar que la ciudadanía tome conciencia de que se están poniendo en jaque las reservas nacionales de agua dulce, en un contexto en el que la comunidad científica advierte de forma sistemática sobre el impacto del cambio climático a escala global.
La propuesta libertaria, carente de originalidad, no busca fortalecer la protección de los glaciares y del ambiente periglacial; por el contrario, erosiona profundamente el régimen de presupuestos mínimos ambientales, elimina prohibiciones y restringe herramientas jurídicas fundamentales, como las evaluaciones de impacto ambiental. En síntesis, constituye una regresión normativa incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con los principios del derecho ambiental argentino, lo que la vuelve además inconstitucional.
Resulta indispensable recordar que el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial no solo es una norma vigente, sino también plenamente constitucional, tal como lo afirmó de manera categórica la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional” (2019).
Lo que está ocurriendo en el Congreso de la Nación es de una gravedad institucional extrema. No solo se trata de una iniciativa que, de aprobarse, será claramente judicializable, sino que además habilitaría (de manera directa y encubierta) el desarrollo de actividades extractivas en áreas estratégicas para el país y, al mismo tiempo, de altísima fragilidad ambiental. En los hechos, el gobierno violaría el principio precautorio y el deber de prevención frente a daños ambientales graves e irreversibles.
Mientras el Ejecutivo envía “especialistas” y funcionarios nacionales a justificar lo injustificable, el Senado de la Nación se encuentra al borde de derribar una ley sancionada por el Congreso, consensuada por diversas fuerzas políticas y validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que no te engañen: no les interesa proteger el recurso hídrico argentino. Buscan habilitar el extractivismo, rifando el futuro de las próximas generaciones. Bajo una falsa bandera de federalización, el Ejecutivo impulsa la flexibilización ambiental, tal como venimos denunciando desde la asunción de este gobierno, que pretende convertir el extractivismo en política de Estado.
Por qué es fundamental mantener la Ley de Glaciares
Hablar de glaciares no es hablar de hielo lejano ni de paisajes intocados. Es hablar de agua: la que llega a los hogares, la que riega los cultivos y la que sostiene economías enteras en provincias áridas como Mendoza o San Juan.
La Ley Nacional N.º 26.639 protege no solo a los glaciares, sino también al ambiente periglacial: esas zonas de alta montaña donde el suelo congelado regula la disponibilidad de agua a lo largo del año. No se trata de compartimentos estancos. Glaciares y periglacial conforman un sistema integrado, un engranaje delicado que ordena el ciclo hídrico desde la cordillera hacia aguas abajo.
Cuando ese sistema se altera, aunque sea parcialmente, los efectos no se limitan a la montaña. A lo largo de la cuenca se manifiestan una menor previsibilidad hídrica, ríos más violentos en períodos de deshielo y sequías más severas cuando el hielo deja de cumplir su función reguladora.

En provincias que dependen casi exclusivamente del agua de montaña, la degradación del sistema glaciar–periglacial tiene consecuencias concretas: riego agrícola cada vez más incierto, mayor riesgo de inundaciones repentinas seguidas de prolongados períodos de estiaje, aumento de los costos de potabilización y un impacto directo sobre economías regionales sin alternativas hídricas viables.
El argumento económico suele aparecer con rapidez, pero los números no cierran. El costo de perder agua supera ampliamente cualquier beneficio fiscal de corto plazo que pueda generar la actividad extractiva en zonas de alta montaña. Sin agua no hay minería, pero tampoco hay agricultura, ciudades sostenibles ni desarrollo posible.
En este marco, la reforma a la Ley de Glaciares enviada al Congreso en diciembre de 2025 enciende múltiples alertas técnicas. Entre ellas, la reducción del área protegida mediante el achicamiento de la definición de glaciar; el debilitamiento (o incluso la exclusión) del ambiente periglacial; y la habilitación indirecta de actividades extractivas en territorios extremadamente frágiles. A esto se suma la fragmentación de los criterios mínimos al trasladar decisiones clave a las provincias, rompiendo el piso común de protección ambiental.
No se trata de una discusión abstracta. Estas modificaciones implican una regresión ambiental, expresamente prohibida por el artículo 41 de la Constitución Nacional y contraria al principio precautorio: cuando existe riesgo de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no puede utilizarse como excusa para avanzar.
Las conclusiones técnicas son contundentes: el sistema glaciar–periglacial es indivisible y central para la seguridad hídrica; su degradación genera impactos irreversibles sobre el ciclo del agua; la actividad industrial en estas áreas multiplica los riesgos físicos, químicos y climáticos; y la ley vigente establece un estándar mínimo razonable que no debería ser reducido. Avanzar en sentido contrario compromete la resiliencia hídrica futura y profundiza los conflictos socioambientales.
Defender la Ley de Glaciares no es una consigna ambientalista: es una decisión estratégica sobre el agua y sobre el futuro.
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