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Opinión Consultiva de la CIJ: una bocanada de aire fresco en un contexto de negacionismo climático

Por: Camila Mercure y Cristian Fernández | FARN
24 julio, 2025
Opinión Consultiva de la CIJ: una bocanada de aire fresco en un contexto de negacionismo climático

la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de Naciones Unidas, publicó una Opinión Consultiva histórica sobre cambio climático. (Foto: @CIJ_ICJ)

El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de Naciones Unidas, publicó una Opinión Consultiva histórica sobre cambio climático. De esta manera, respondió a una consulta planteada por la Asamblea General de Naciones Unidas acerca de cuáles son las obligaciones de los Estados con respecto al calentamiento global. Esta consulta estuvo motivada por Vanuatu, un pequeño estado insular del Pacífico.

Mejor prevenir que hundirse

Como consecuencia de la crisis climática, comunidades costeras e islas como Vanatu corren riesgo de desaparecer bajo el mar. Para evitar que ello suceda, la Corte Internacional enfatiza el deber que tienen los Estados de prevenir daños ambientales significativos. Este deber surge frente a la existencia de un daño probable y de magnitud que podría estar causado por el efecto acumulativo de gases de efecto invernadero de diferentes países y actores privados. La manera de prevenir en serio los daños que provoca la crisis climática es a través de la mejor ciencia disponible. En este sentido, la Corte señala la confianza que merecen los informes del Grupo Intergubernamental de expertos sobre el cambio climático (IPCC) por sus siglas en inglés. También se asocia el deber de prevención a la necesidad de llevar adelante evaluaciones de impacto ambiental cuando se afecte un ambiente transfronterizo, con cita de un caso que conocemos de cerca: el conflicto entre Argentina y Uruguay por las papeleras.

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Acuerdo de París: el resultado sí importa

Los compromisos asumidos por los países para limitar el calentamiento global conocidos como NDC son considerados por la Opinión Consultiva como una obligación de resultado. Por ende, las obligaciones que surgen del Acuerdo de París en lo que respecta a la mitigación del cambio climático y de preparar, mantener y comunicar las NDC son mucho más que una mera formalidad sujeta a la discrecionalidad de los Estados. Las NDCs deben representar una progresión y ser coherentes con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento a 1.5°C. Son de cumplimiento obligatorio y su contenido debe siempre representar pasos hacia adelante y nunca hacia atrás. A su vez, el compromiso climático de cada país debe ser lo más elevado y ambicioso posible. Para honrar ese compromiso, la Corte considera importante regular la actividad del sector privado que emite gases de efecto invernadero. En efecto, los Estados pueden ser considerados responsables si no adoptan las medidas regulatorias y legislativas necesarias para limitar la cantidad de emisiones causadas por actores privados bajo su jurisdicción. 

Protección del ambiente como pre condición para el ejercicio de los derechos humanos

La CIJ señala una interdependencia clara entre el derecho al ambiente sano y derechos humanos como el derecho a la vida y la salud. Para el ejercicio pleno de los derechos humanos resulta fundamental contar con un entorno sustentable. Sin naturaleza, ecosistemas o biodiversidad no existiría la vida humana y, sin vida, no podríamos hablar de otros derechos humanos. En su Opinión Consultiva, la Corte no sólo se refiere a la interacción entre la atmósfera, la hidrósfera, la litósfera, la criósfera y la géosfera sino que también señala una conexión entre los tratados internacionales de derechos humanos y los tratados climáticos (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kioto y Acuerdo de París).

Justamente, las obligaciones derivadas de los tratados sobre cambio climático, el derecho internacional, el derecho del mar y el derecho internacional de los derechos humanos están conectadas, debiendo los Estados tenerlas en cuenta al implementar sus acciones para mitigar y adaptarse al cambio climático. Tratados como el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, también imponen obligaciones que contribuyen a la protección del sistema climático.

Cooperación y equidad como claves 

En el contexto de aumento del nivel del mar como consecuencia del cambio climático, el deber de cooperar adquiere un significado especial, exigiendo que los Estados trabajen juntos para lograr soluciones equitativas que tengan en cuenta los derechos de los Estados y poblaciones afectadas. Esta cooperación no es una opción. Es una obligación. La cooperación internacional de buena fe y la transferencia de tecnología se vincula estrechamente con el deber de prevenir daños significativos al sistema climático. 

La Opinión Consultiva recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece que los Estados deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad, sobre la base de la equidad intergeneracional.

Acciones y omisiones con repercusiones internacionales

La Opinión Consultiva abarca a todas las acciones u omisiones de los Estados que resultan en la afectación del sistema climático y del ambiente por las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto incluye actividades como la producción, el otorgamiento de licencias y la subvención de combustibles fósiles.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente constituye un acto internacionalmente ilícito que implica la responsabilidad de los Estados. Las consecuencias legales pueden incluir la obligación de cese de la conducta ilícita, garantías de no repetición de esa conducta y la reparación íntegra del daño causado, siempre que se establezca un nexo causal directo entre el acto ilícito y el daño.

La Corte aclara que el acto ilícito internacional no es la emisión de gases de efecto invernadero por sí sola, sino la violación de las obligaciones convencionales internacionales referidas a la protección del sistema climático frente a daños significativos resultantes de dichos gases.

El sistema climático en la encrucijada 

La crisis climática impacta todos los días en nuestras vidas. Este pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia junto a la Opinión Consultiva 32 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 3 de julio constituyen bocanadas de aire fresco en un contexto de negacionismo climático fomentado por diferentes líderes mundiales. Los estándares fijados por ambas Cortes constituyen hojas de ruta para afrontar la emergencia climática en armonía con los derechos humanos y la naturaleza. Ahora es el momento de exigir con fuerza el cumplimiento de estos estándares a los Estados. De ese cumplimiento dependerá el futuro de nuestro planeta.


Leé la Opinión Consultiva completa:

187-20250723-adv-01-00-frDescarga

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